LÍMITES DE VELOCIDAD EN MÉXICO: LEY GENERAL Y MULTAS ESTATALES
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LÍMITES DE VELOCIDAD EN MÉXICO: LEY GENERAL Y MULTAS ESTATALES


El año pasado se aprobó en México la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, la cual apunta a que los límites de velocidad estén homologados en los 32 estados mexicanos.

Los límites de velocidad se establecieron con base y evidencia científica, manteniendo las velocidades, en diferentes contextos, por debajo del umbral de seguridad; todo esto con el fin de salvaguardar la vida de todos los actores del tránsito.

Según señala la ley, los límites de velocidad permitidos en México dependiendo del tipo de vialidad son los siguientes:

  • 30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.

  • 50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.

  • 80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.

  • 80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.

  • 110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

A la vez, se estableció que ninguna intersección, tenga semáforos o no, puede tener una velocidad de operación mayor a los 50 km/h en cualquiera de sus accesos.

¿Cómo se pueden diferenciar los tipos de calles?

El Manual de Calles de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) clasifica las calles según su función en los siguientes tipos:

  1. Vías primarias: Pistas de gran flujo de tránsito continuo o controlado entre distintas áreas de una ciudad, como por ejemplo Insurgentes o Ejes viales en CDMX.

  2. Vías secundarias: Conocidas también como colectoras, son aquellas que conectan a las vías primarias. Si bien son más pequeñas que las primarias, son calles principales dentro de barrios y colonias.

  3. Vías terciarias: Son las más pequeñas y su función es básicamente dar accesos a los predios de barrios y colonias. Generalmente no están semaforizadas y acceden a vías secundarias.

¿Qué pasa entonces en los principales estados de México?

Aunque esta ley apunta a igualar criterios en cuanto a la velocidad, hay que decir que cada estado establece sus propios reglamentos y multas; donde los límites de velocidad deben ser congruentes con los que te acabamos de exponer que aparecen en la nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Puebla

En el estado de Puebla, rebasar los límites de velocidad establecidos en los señalamientos establece una multa de 12 a 20 UMA según el artículo 302 del reglamento de ese estado.

El mismo reglamento sostiene que se penaliza con la misma multa a quienes no disminuyen a 30 km/h en las calles aledañas al Centro Histórico, calles locales, zonas escolares, hospitales, parques, centros comerciales, y otros centros de reunión.

Lógicamente, circular a exceso de velocidad también es una falta; adelantarse a un vehículo que ya va a la velocidad máxima permitida es penalizado con 12 a 20 UMA.

Veracruz

Las multas por exceso de velocidad en Veracruz tienen los siguientes valores. En el caso que entorpezcan el tránsito por ir a baja velocidad, podrías recibir una multa que va de 2 a 4 UMA.

Si excedes el límite máximo de velocidad en hasta 20 km/h por sobre lo establecido, arriesgas una multa de 5 a 10 UMA. Ahora, si vas a 21 km/h o más rápido aún de lo señalizado, te pasarán una multa de 30 a 50 UMA.

Ojo que en zonas escolares la velocidad máxima una hora antes y una hora después de la entrada o salida de alumnos es de 20 km/h.

Jalisco

El Reglamento de Tránsito del estado de Jalisco no hace diferencia en cuán rápido se va, solo la norma es clara: quien sobrepase los límites de velocidad, arriesga una multa que va entre 10 y 30 UMA.

Guanajuato

Según el artículo 71 del Reglamento de Tránsito de Guanajuato, están establecidos en los señalamientos respectivos y quienes no respeten dichas velocidades, tendrán que pagar una multa que va de 20 a 50 UMA.

Además, en el artículo 72, el reglamento establece que dentro de los centros de población no se puede andar a más de 50 km/h. A su vez, donde haya centros educativos, deportivos, hospitales o iglesias no se puede andar a más de 10 km/h; aunque la autoridad debería instalar los señalamientos correspondientes.

Ciudad de México

En el Reglamento de Ciudad de México hay algunos extras que vale la pena mencionar. Por ejemplo, quien instale en su coche algún detector de radares de velocidad podría sufrir una multa de hasta 50 UMA.

En tanto, quienes infrinjan los límites de velocidad establecido en cada tipo de vía podrían recibir una multa que puede ir entre 10 a 20 UMA según la gravedad de la falta.

El reglamento también especifica que en zonas de hospitales, escuelas u otros, la velocidad máxima es de 20 km/h. De no respetarse dicho límite, la multa también podría ser de 10 a 20 UMA.

Mientras que, en aquellas vías peatonales, donde se permite el acceso de carros, la velocidad máxima es de 10 km/h, cuya transgresión también implica entre 10 a 20 UMA.

Edomex

Las violaciones a los límites de velocidad en el Estado de México reciben la misma multa; es decir entre 10 y 15 UMA.

El artículo 64 de este reglamento sostiene que quienes rebasen el límite en centros urbanos, o en ubicaciones de escuelas u hospitales, van a recibir aquella multa. En los centros urbanos, la velocidad máxima es de 50 km/h, mientras que en las áreas escolares y sanitarias es de 20 km/h.

Ahora ya conoces los límites de velocidad máximos en México y qué multas te arriesgas en algunos de los estados mexicanos.

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