Cancelación y suspensión de la licencia.
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Cancelación y suspensión de la licencia.


¿En qué casos me pueden cancelar la licencia de forma definitiva?

Según lo dispuesto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Pública podrá cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:

Al ser sancionado por segunda vez en un periodo de un año, por conducir un auto en estado de ebriedad.

Al ser sancionado por tercera vez en un periodo de tres o más años por conducir un auto en estado de ebriedad.

Por cometer una infracción a la Ley o sus reglamentos, bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.

Haber sido sancionado en dos ocasiones con la suspensión de la licencia de conducir.

Cuando se compruebe que la información proporcionada para su expedición es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dará vista a la autoridad competente.

Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios.

¿En qué situaciones me pueden suspender temporalmente la licencia?

El permiso para conducir se puede suspender de seis meses a tres años, en los siguientes casos:

Acumulación de tres infracciones a la Ley o sus reglamentos en el transcurso de un año.

Haber causado algún daño a terceros o a sus bienes sin resarcir, al conducir un auto.

Por un año, al ser sancionado por primera vez por conducir un auto en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

Por tres años, al ser sancionado por segunda vez en un periodo mayor a un año, contado a partir de la primera sanción por conducir un auto en estado de ebriedad, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de adicciones que determine su rehabilitación en una institución especializada pública o privada.

Por tres años, tras la acumulación de 12 puntos de penalización, según el artículo 66, del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.

¿Qué pasa durante este periodo?

No se podrá conducir autos motorizados en el territorio del Distrito Federal con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o país.

¿Cuál es la multa por manejar en la Ciudad de México con la licencia cancelada?

Aquellos conductores que tengan la licencia o permiso de conducir cancelado y conduzcan un auto en este tiempo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Movilidad, serán sancionados con una multa de 180 veces el salario mínimo ($25,506.00 de acuerdo con el salario mínimo para 2021), así como la remisión del auto al corralón.

¿En qué caso no se vuelve a expedir una licencia de conducir?

En presencia de incapacidad mental o física que le impida al solicitante conducir autos motorizados y no compruebe su rehabilitación mediante certificado médico.

Al presentar documentación falsa o alterada en la solicitud.

Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesión por causas imputables a su persona.

Cuando así lo ordene la autoridad judicial o administrativa.

De acuerdo a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la licencia o permiso para conducir se puede cancelar de manera temporal o definitiva por cometer infracciones graves o por la acumulación de puntos de penalización. ¡Maneja con precaución y maneja seguro!

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